miércoles, 27 de junio de 2012

Casos del COSS


1-Caso: Yurimar Herminia Armas Aparicio
El 11 de mayo de 1997, Yurimar Herminia Armas, de 19 años para entonces, acude a la Maternidad Concepción Palacios con un parto en proceso como correspondía por sus 9 meses de embarazo. Llegó al centro de salud a la 6 p.m. y fue atendida a las 10:30 p.m. para inducirle el parto natural, a pesar que había sido diagnosticada de pelvis estrecha en la misma Maternidad cuando tuvo su primera hija dos años antes por cesárea. Colapsa, es llevada a quirófano para practicar cesárea segmentaria. Para el procedimiento de cesárea se le suministró a la paciente anestesia peridural. Durante el proceso de parto, le fue perforada la dura madre ocasionando un paro cardio-respiratorio de tiempo prolongado – diez minutos- que le produjo una anoxia cerebral y en consecuencia Yurimar quedó en estado vegetativo persistente. Se le diagnosticó muerte cerebral.
El 2 de junio de 1997 los padres de Yurimar realizan la denuncia por mala praxis médica ante la Fiscalía General de la República (FGR). El Ministerio Público inició una investigación penal (expediente penal N° 15.907). El 30 de junio de 1999, el Juzgado de Primera Instancia dictó un auto de sometimiento a juicio contra el médico practicante Eduardo Enrique Acosta Carles. El 20 de enero de 2000, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones confirmó la decisión adoptada.  Posteriormente, el  Ministerio Público (MP) no practicó ningún acto tendiente al esclarecimiento de los hechos, al punto que permitió la prescripción de la acción penal. El 28 de enero de 2004 solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Fue declarado con lugar en febrero de ese mismo año.
El 05 de agosto de 2008, Provea, junto a Leonarda Aparicio, madre de Yurimar, iniciaron el proceso de antejuicio administrativo contra FGR por responsabilidad patrimonial por negligencia en la garantía de la tutela efectiva de la justicia.
2- Caso: Angie Yoratsy Yeserra González
El 02 de junio 1998, Angie Yeserra acudió en compañía de su madre, Hilda Josefina González Mijares, a la Maternidad Concepción Palacios para que se le ealizara una cura por hemorragia genital como consecuencia de un aborto. Luego de 10 horas de espera, es llevada al quirófano para realizar una histerectomía y le aplican medicamentos para mantener cifras de tensión; además, se le aplicó ventilación mecánica. También se presentó alteraciones en el nivel del perfil hepático, fallas renales con disminución de la diuresis, aumento de cifras de urea y creatinina, y trastorno de ritmo cardíaco. Ameritó reanimación cardiopulmonar prolongado por falta de oxígeno en la sangre, lo que produjo una encefalopatía post anóxica ocasionando daños neurológicos irreversibles.
La víctima se encuentra internada en la zona de hospitalización de la Maternidad Concepción Palacios, se encuentra en estado vegetativo persistente sin que el centro asistencial le preste a ninguna de ellas servicios de rehabilitación. Esta situación se mantiene desde 1998. La maternidad no ofrece servicios de rehabilitación en estos casos.
Prescribió la acción penal por inactividad de la investigación llevada por el MP.
3- Caso Fabiola Monsalve Reyna
El 29 de septiembre de  2006, entre las 8.30 p.m. y 9:00 p.m., Fabiola Monsalve, de 28 años para entonces, acudió en compañía de sus hermana Johann Cortes, al Centro Hospitalario Maternidad Concepción Palacios con diagnóstico de hemorragia genital por aborto incompleto, para que le fuese realizado un curetaje, ya que presentaba sangrando de ese mismo día.
Es ingresada la sala de parto donde durante la atención médica presenta un paro respiratorio por lo que se procedió a ventilar e intubar, aplicación de reanimación cardiopulmonar, estatus convulsivo sin respuesta, respiración artificial y estado definitivo de coma. Luego de dos horas, le comunican a su hermana Johann, que buscara a sus padre ya que Fabiola, se encontraba en terapia intensiva, porque le había dado un paro cardio-respiratorio, solicitud que se cumplió de manera inmediata.
Fabiola está actualmente en la maternidad Concepción Palacios, piso 5, con diagnóstico de muerte cerebral. Los familiares informan que hay muchas contradicciones en los hechos y retardos en la investigación dirigida por el MP.
4- Caso Froila Linarez
Froila Linarez murió por presunta mala praxis médica, según sus familiares.  Fue ama de casa, casada con Juan Carlos Manzanilla.  Tenía varios hijos: el mayor Carlos José, una niña Lisste Andreìna y otra niña de meses Carla Thaís.  A Froila la internaron en el Hospital en el momento del parto y su esposo estuvo hasta la noche que dio a luz, se retiró porque supuestamente todo estaba bien.  El 30 de octubre a las 8:55 p.m. dio a luz a su última bebé. De ahí la pasaron a la Unidad de Cuidados Intensivos porque tuvo un derrame, le estalló el útero y le sacaron una trompa el mismo día que dio a luz.  Luego un equipo de emergencia médica del hospital le informó a la familia que se requería 50 donantes de sangre.  Estuvo internada  17 días y escribió un mensaje de texto para que le llevaran cosas personales.  Murió el 15 de noviembre en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Actualmente el caso está siendo llevado por los tribunales en causas separadas en el Estado Yaracuy.
5. Caso Ana Teresa García
El 22 de octubre 2003 murió Ana Teresa García Colmenares de González, quien estaba embarazada de gemelas, a punto de dar a luz en Yaracuy; ingresó un viernes al Hospital con tensión alta, la internaron y estuvo un mes en Obstetricia.  Los médicos le informaban que  iban a practicarle una cesárea, pero comenzaron los dolores de parto y empezó a botar flujo; la bajaron a sala de parto y ahí pasó toda la noche.  Al día siguiente no la atendieron, sólo le mandaron un calmante. Pasó todo el día sedada y en la tarde, le dieron más calmantes. Mientras se encontraba en la sala de parto, se sobresaltó debido a los nervios y comenzó a dar vueltas, cayó al suelo y nadie la atendió, a pesar de los gritos de las parturientas, quienes lograron sentarla.  Después de 15 minutos llegó un medico, se asustó al verla tan mal y se retiró.  Nuevamente la volvieron a colocar en la camilla y una camarera le informó a Ana que iban a practicarle  la cesárea.  La trasladaron al quirófano, pero luego una doctora le informó al esposo de Ana teresa que las gemelas murieron.  Ella quedó viva y no le dijeron que sus hijas habían muerto.  De ahí, la trasladaron a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde murió por hemorragia interna, pues su útero explotó.
Actualmente el caso está siendo llevado por los tribunales en el Estado Yaracuy.  Es necesario mencionar que en el mismo, la causa fue repuesta en virtud de que el juez que llevaba el proceso fue jubilado.
6. Caso Rosmery Henrique
En fecha 23 de abril de 2003, Rosmery Henríquez Gutiérrez le fue practicada una cesárea en el Hospital “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero” por la doctora Jackeline Farías Mariño, auxiliada por la enfermera Inés Chacón. Debido a la negligencia o impericia de las personas mencionadas fue dejada una compresa en el abdomen, la cual permaneció hasta que fue descubierta el día 8 de mayo de 2003 por el doctor Bolívar de Jesús Isea Sangroni, luego de 2 días de haber reingresado al hospital.
No obstante lo anterior, el día 9 de mayo de 2003, luego de una interconsulta general fue que los doctores Julio Cortez y Carlos Craca, deciden realizar una laparatomía para extraer del cuerpo de Rosmery la compresa. Dicha operación fue realizada por el Dr. Carlos Craca, quien al momento de practicarla notó purulencia por toda la cavidad. De más está decir que la responsabilidad de dicha operación debió haber recaído en el doctor Julio Cortez.
Posteriormente, Rosmery vuelve a ingresar a dicho centro asistencial el día 4 de junio de 2003 con diagnóstico de sepsis, se le practica otra laparatomía pero fallece el día 5 de junio de 2003.
Como se puede apreciar, en este caso no queda duda que Rosmery Henríquez Gutiérrez falleció como consecuencia de la mala praxis de la que fue víctima. A la misma conclusión llegó el Ministerio Público, el cual a través de la Fiscalía Cuarta del estado Yaracuy presentó acusación en contra de los prenombrados ciudadanos por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal venezolano, siendo la misma desestimada por el Tribunal Penal de Control Segundo (2º) de Primera Instancia de San Felipe en fecha 27 de julio de 2007, por considerar que en la misma existen defectos en su promoción y en consecuencia en su ejercicio (anexo “C” de la solicitud de avocamiento). Dicha acusación luego de ser subsanada por la Fiscalía Cuarta del estado Yaracuy es vuelta a presentar en los tribunales, correspondiéndole al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que en fecha 23 de noviembre de 2009 y luego de analizar el escrito acusatorio vuelve a desestimarlo por los mismos motivos y en consecuencia declara el sobreseimiento de la causa.
Dicha decisión fue apelada pero la misma fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 15 de septiembre de 2010.
Luego los representantes del Ministerio Público, informan que iban a dejar el caso en ese estado y que la sentencia ya se encontraba definitivamente firme, permitiéndose entonces que se impusiera la impunidad en el caso.
Por tales motivos se acudió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a solicitar avocamiento al presente caso. 
7. Caso Juana Méndez
El Sr. Castillo denuncia que su madre fue objeto de una presunta mala praxis médica que le ocasionó la muerte en el mes de marzo del año 2010. La Sra. Juana fue llevada al Hospital de los Magallanes de Catia en virtud que padecía de problemas en los riñones y lo cual ameritaba someterla a realización de diálisis permanentemente. Al parecer se le detectaron otras afectaciones de salud que ameritaban realizarle un procedimiento médico en el corazón.  Dicho procedimiento requería que se realizara una incisión, generando posteriormente que se produjera una bola de sangre cerca del corazón notándose superficialmente. Uno de los hijos de la Sra. Juana le informó a la doctora tratante acerca de esta situación irregular,  y la doctora le indicó que eso era natural y que debía aplicarle hielo a fin de que desapareciera la lesión.
Al poco tiempo la Sra. Juana sufría severos dolores y señalaba que no se trataba de molestias producto de su problema renal sino posterior a la incisión realizada y que además no podía respirar bien. Se le suministraron varios calmantes sin que estos hicieran efecto, sólo hasta que fuera suministrada la morfina.  
La Sra. Juana sufrió un colapso y murió. Los médicos señalan que fue un paro respiratorio debido a su estado de salud. Los familiares indican que al parecer los pulmones se encontraban llenos de líquido (posiblemente sangre) debido a la herida ocasionada.  Solicitaron que se efectuará una autopsia evidenciando problemas originados  por el corte realizado. Además, presentaron la denuncia ante el Ministerio Pública y el CICPC.

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