1-Caso: Yurimar Herminia Armas Aparicio
El 11 de mayo de 1997, Yurimar Herminia Armas, de
19 años para entonces, acude a la Maternidad Concepción Palacios con un parto
en proceso como correspondía por sus 9 meses de embarazo. Llegó al centro de salud
a la 6 p.m. y fue atendida a las 10:30 p.m. para inducirle el parto natural, a
pesar que había sido diagnosticada de pelvis estrecha en la misma Maternidad
cuando tuvo su primera hija dos años antes por cesárea. Colapsa, es llevada a
quirófano para practicar cesárea segmentaria. Para el procedimiento de cesárea
se le suministró a la paciente anestesia peridural. Durante el proceso de
parto, le fue perforada la dura madre ocasionando un paro cardio-respiratorio
de tiempo prolongado – diez minutos- que le produjo una anoxia cerebral y en
consecuencia Yurimar quedó en estado vegetativo persistente. Se le diagnosticó
muerte cerebral.
El 2 de junio de 1997 los padres de Yurimar
realizan la denuncia por mala praxis médica ante la Fiscalía General de la República
(FGR). El Ministerio Público inició una investigación penal (expediente penal
N° 15.907). El 30 de junio de 1999, el Juzgado de Primera Instancia dictó un
auto de sometimiento a juicio contra el médico practicante Eduardo Enrique
Acosta Carles. El 20 de enero de 2000, la Sala Novena de la Corte de
Apelaciones confirmó la decisión adoptada. Posteriormente, el
Ministerio Público (MP) no practicó ningún acto tendiente al
esclarecimiento de los hechos, al punto que permitió la prescripción de la
acción penal. El 28 de enero de 2004 solicitó el sobreseimiento por extinción
de la acción penal. Fue declarado con lugar en febrero de ese mismo año.
El 05 de agosto de 2008, Provea, junto a
Leonarda Aparicio, madre de Yurimar, iniciaron el proceso de antejuicio
administrativo contra FGR por responsabilidad patrimonial por negligencia en la
garantía de la tutela efectiva de la justicia.
2- Caso: Angie Yoratsy Yeserra González
El 02 de junio 1998, Angie Yeserra acudió en
compañía de su madre, Hilda Josefina González Mijares, a la Maternidad
Concepción Palacios para que se le ealizara una cura por hemorragia genital
como consecuencia de un aborto. Luego de 10 horas de espera, es llevada al
quirófano para realizar una histerectomía y le aplican medicamentos para mantener
cifras de tensión; además, se le aplicó ventilación mecánica. También se
presentó alteraciones en el nivel del perfil hepático, fallas renales con
disminución de la diuresis, aumento de cifras de urea y creatinina, y trastorno
de ritmo cardíaco. Ameritó reanimación cardiopulmonar prolongado por falta de
oxígeno en la sangre, lo que produjo una encefalopatía post anóxica ocasionando
daños neurológicos irreversibles.
La víctima se encuentra internada en la zona de
hospitalización de la Maternidad Concepción Palacios, se encuentra en estado
vegetativo persistente sin que el centro asistencial le preste a ninguna de
ellas servicios de rehabilitación. Esta situación se mantiene desde 1998. La
maternidad no ofrece servicios de rehabilitación en estos casos.
Prescribió la acción penal por inactividad de
la investigación llevada por el MP.
3- Caso Fabiola Monsalve Reyna
El 29 de septiembre de 2006, entre las 8.30 p.m. y 9:00 p.m.,
Fabiola Monsalve, de 28 años para entonces, acudió en compañía de sus hermana
Johann Cortes, al Centro Hospitalario Maternidad Concepción Palacios con
diagnóstico de hemorragia genital por aborto incompleto, para que le fuese
realizado un curetaje, ya que presentaba sangrando de ese mismo día.
Es ingresada la sala de parto donde durante la
atención médica presenta un paro respiratorio por lo que se procedió a ventilar
e intubar, aplicación de reanimación cardiopulmonar, estatus convulsivo sin
respuesta, respiración artificial y estado definitivo de coma. Luego de dos
horas, le comunican a su hermana Johann, que buscara a sus padre ya que
Fabiola, se encontraba en terapia intensiva, porque le había dado un paro
cardio-respiratorio, solicitud que se cumplió de manera inmediata.
Fabiola está actualmente en la maternidad
Concepción Palacios, piso 5, con diagnóstico de muerte cerebral. Los familiares
informan que hay muchas contradicciones en los hechos y retardos en la
investigación dirigida por el MP.
4- Caso Froila Linarez
Froila Linarez murió por presunta mala praxis
médica, según sus familiares. Fue
ama de casa, casada con Juan Carlos Manzanilla. Tenía varios hijos: el mayor Carlos José, una niña Lisste
Andreìna y otra niña de meses Carla Thaís. A Froila la internaron en el Hospital en el momento del parto
y su esposo estuvo hasta la noche que dio a luz, se retiró porque supuestamente
todo estaba bien. El 30 de octubre
a las 8:55 p.m. dio a luz a su última bebé. De ahí la pasaron a la Unidad de
Cuidados Intensivos porque tuvo un derrame, le estalló el útero y le sacaron
una trompa el mismo día que dio a luz.
Luego un equipo de emergencia médica del hospital le informó a la
familia que se requería 50 donantes de sangre. Estuvo internada 17 días y escribió un mensaje de texto para que le llevaran
cosas personales. Murió el 15 de
noviembre en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Actualmente el caso está siendo llevado por los
tribunales en causas separadas en el Estado Yaracuy.
5. Caso Ana Teresa García
El 22 de octubre 2003 murió Ana Teresa García Colmenares de
González, quien estaba embarazada de gemelas, a punto de dar a luz en Yaracuy;
ingresó un viernes al Hospital con tensión alta, la internaron y estuvo un mes
en Obstetricia. Los médicos le
informaban que iban a practicarle
una cesárea, pero comenzaron los dolores de parto y empezó a botar flujo; la
bajaron a sala de parto y ahí pasó toda la noche. Al día siguiente no la atendieron, sólo le mandaron un
calmante. Pasó todo el día sedada y en la tarde, le dieron más calmantes. Mientras
se encontraba en la sala de parto, se sobresaltó debido a los nervios y comenzó
a dar vueltas, cayó al suelo y nadie la atendió, a pesar de los gritos de las
parturientas, quienes lograron sentarla.
Después de 15 minutos llegó un medico, se asustó al verla tan mal y se
retiró. Nuevamente la volvieron a
colocar en la camilla y una camarera le informó a Ana que iban a practicarle la cesárea. La trasladaron al quirófano, pero luego una doctora le informó
al esposo de Ana teresa que las gemelas murieron. Ella quedó viva y no le dijeron que sus hijas habían
muerto. De ahí, la trasladaron a
la Unidad de Cuidados Intensivos, donde murió por hemorragia interna, pues su
útero explotó.
Actualmente el caso está siendo llevado por los
tribunales en el Estado Yaracuy.
Es necesario mencionar que en el mismo, la causa fue repuesta en virtud
de que el juez que llevaba el proceso fue jubilado.
6. Caso Rosmery Henrique
En fecha 23 de abril de 2003, Rosmery Henríquez
Gutiérrez le fue practicada una cesárea en el Hospital “Dr. Placido Daniel
Rodríguez Rivero” por la doctora Jackeline Farías Mariño, auxiliada por la
enfermera Inés Chacón. Debido a la negligencia o impericia de las personas
mencionadas fue dejada una compresa en el abdomen, la cual permaneció hasta que
fue descubierta el día 8 de mayo de 2003 por el doctor Bolívar de Jesús Isea
Sangroni, luego de 2 días de haber reingresado al hospital.
No obstante lo anterior, el día 9 de mayo de
2003, luego de una interconsulta general fue que los doctores Julio Cortez y
Carlos Craca, deciden realizar una laparatomía para extraer del cuerpo de
Rosmery la compresa. Dicha operación fue realizada por el Dr. Carlos Craca,
quien al momento de practicarla notó purulencia por toda la cavidad. De más
está decir que la responsabilidad de dicha operación debió haber recaído en el
doctor Julio Cortez.
Posteriormente, Rosmery vuelve a ingresar a
dicho centro asistencial el día 4 de junio de 2003 con diagnóstico de sepsis,
se le practica otra laparatomía pero fallece el día 5 de junio de 2003.
Como se puede apreciar, en este caso no queda
duda que Rosmery Henríquez Gutiérrez falleció como consecuencia de la mala
praxis de la que fue víctima. A la misma conclusión llegó el Ministerio
Público, el cual a través de la Fiscalía Cuarta del estado Yaracuy presentó
acusación en contra de los prenombrados ciudadanos por el delito de homicidio
culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal venezolano, siendo la
misma desestimada por el Tribunal Penal de Control Segundo (2º) de Primera
Instancia de San Felipe en fecha 27 de julio de 2007, por considerar que en la
misma existen defectos en su promoción y en consecuencia en su ejercicio (anexo
“C” de la solicitud de avocamiento). Dicha acusación luego de ser subsanada por
la Fiscalía Cuarta del estado Yaracuy es vuelta a presentar en los tribunales,
correspondiéndole al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que en fecha 23 de
noviembre de 2009 y luego de analizar el escrito acusatorio vuelve a desestimarlo
por los mismos motivos y en consecuencia declara el sobreseimiento de la causa.
Dicha decisión fue apelada pero la misma fue
confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado
Yaracuy en fecha 15 de septiembre de 2010.
Luego los representantes del Ministerio
Público, informan que iban a dejar el caso en ese estado y que la sentencia ya
se encontraba definitivamente firme, permitiéndose entonces que se impusiera la
impunidad en el caso.
Por tales motivos se acudió ante la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a solicitar avocamiento al
presente caso.
7. Caso Juana Méndez
El Sr. Castillo denuncia que su madre fue
objeto de una presunta mala praxis médica que le ocasionó la muerte en el mes
de marzo del año 2010. La Sra. Juana fue llevada al Hospital de los Magallanes
de Catia en virtud que padecía de problemas en los riñones y lo cual ameritaba
someterla a realización de diálisis permanentemente. Al parecer se le
detectaron otras afectaciones de salud que ameritaban realizarle un
procedimiento médico en el corazón.
Dicho procedimiento requería que se realizara una incisión, generando
posteriormente que se produjera una bola de sangre cerca del corazón notándose
superficialmente. Uno de los hijos de la Sra. Juana le informó a la doctora
tratante acerca de esta situación irregular, y la doctora le indicó que eso era natural y que debía
aplicarle hielo a fin de que desapareciera la lesión.
Al poco tiempo la Sra. Juana sufría severos
dolores y señalaba que no se trataba de molestias producto de su problema renal
sino posterior a la incisión realizada y que además no podía respirar bien. Se
le suministraron varios calmantes sin que estos hicieran efecto, sólo hasta que
fuera suministrada la morfina.
La Sra. Juana sufrió un colapso y murió. Los
médicos señalan que fue un paro respiratorio debido a su estado de salud. Los
familiares indican que al parecer los pulmones se encontraban llenos de líquido
(posiblemente sangre) debido a la herida ocasionada. Solicitaron que se efectuará una autopsia evidenciando
problemas originados por el corte
realizado. Además, presentaron la denuncia ante el Ministerio Pública y el
CICPC.